Contraloría General de la República · N° E443410N24
Dictamen N° E443410, de 24 de enero de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación del servicio de agencia de viajes, con alcances: aclarar inhabilidades del artículo 35 quáter, el plazo de la garantía y los criterios de evaluación, y precisar la suspensión de efectos del artículo 73.
Texto del pronunciamiento
N° E443410 Fecha: 24-I-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para la licitación pública del servicio de agencia de viajes para la adquisición de pasajes rutas aéreas nacionales e internacionales y seguros de asistencia en viaje y salud, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en la respectiva etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, que no podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, agregado por la ley N° 21.634. En igual ocasión, se deberá aclarar desde cuándo se contará el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 77 de las bases, en el caso de que el proveedor deba entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Por otra parte, cabe manifestar que este Organismo de Control entiende que el criterio cumplimiento de requisitos formales se evaluará con los puntajes señalados en el N° 1 del anexo N° 5, tabla de ponderación y criterios de evaluación de ofertas, y no con aquellos que se mencionan en el N° 1 del anexo N° 6, formalidades de presentación de oferta. Por último, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el inciso primero del artículo 73 del pliego de condiciones, referida a que mientras el recurso se encuentre pendiente no producirán sus efectos las medidas que allí se indican, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de aquel precepto legal. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E443410N24, de 24 de enero de 2024.
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