Contraloría General de la República · N° 022597N10
Dictamen N° 22.597, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.597 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alex Claudio Erasmo López Bustamante, ex Capitán de Navío de la Armada de Chile, para solicitar se le otorgue un tercer desahucio, por los períodos desempeñados como Profesor Militar y Profesor Civil de dicha Institución. Requerida de informe, la entonces Subsecretaría de Marina manifestó, en síntesis, que por haber obtenido una segunda pensión de retiro, el interesado tendría derecho a percibir un nuevo desahucio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 18.948. Al respecto, cabe destacar, en primer término, que mediante el oficio N° 58.204, de 2007, esta Entidad de Control concluyó que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, toda vez que ningún funcionario puede impetrar en tres ocasiones el referido derecho indemnizatorio. Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que a través de la resolución N° 1.266, de 1994, de la indicada ex Subsecretaría, se otorgó al peticionario, en su calidad de Capitán de Navío de la Armada de Chile, una pensión de retiro y un desahucio. Posteriormente, por medio de la resolución N° 185, de 2003, del mismo origen, se reliquidó el beneficio previsional en comento, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de igual procedencia, otorgándosele, además, un nuevo desahucio. En este sentido, es dable anotar que el artículo 89 de la ley N° 18.948, establece que el personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. Sin embargo, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 31.977, de 1980, 35.658, de 1982, 29.044, de 1985, 30.513, de 1991 y 28.799, de 1996, el derecho a cobrar un nuevo desahucio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 del aludido D.F.L N° 1, de 1968, puede hacerse efectivo solamente una vez, lo que significa que ningún funcionario puede impetrar en tres ocasiones este derecho indemnizatorio. Lo anterior, señala dicha jurisprudencia, fluye del claro y categórico tenor de las modificaciones introducidas al precitado artículo 213, por los decretos leyes N°s. 1.483, de 1976, y 2.340, de 1978. Así, por el primero de éstos textos normativos se estableció en forma expresa la limitación que se analiza, mientras que el segundo, reforzando aún más dicha idea, precisó que el derecho en análisis dice relación con el cobro de un segundo desahucio y no un nuevo desahucio, como se indicaba en la anterior redacción. Ahora bien, atendido a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes el antedicho oficio N° 58.204, de 2007. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022597N10, de 30 de abril de 2010.
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