Contraloría General de la República · N° 034052N15
Dictamen N° 34.052, de 29 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 34.052 Fecha: 29-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, remitiendo una presentación que la señora Flor Margarita Valdivia Reyes le hiciera llegar a la Presidenta de la República, en la cual solicita nuevamente el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ser funcionaria de esta última institución desde el año 1984. Sobre el particular, es menester indicar que a través de los dictámenes N os 77.737, de 2013 y 64.671, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que a la solicitante no le asiste el derecho al traspaso que pretende, puesto que su primitiva relación contractual tuvo origen en un convenio a honorarios, que no generaba la obligación de afiliarse a un régimen previsional determinado, y que al adquirir posteriormente, en el año 1992, la calidad de funcionaria de planta de esa entidad ya había entrado en vigencia la ley N° 18.458, en virtud de la cual es obligatorio para todos los trabajadores de la antedicha caja el sistema de capitalización individual. En consecuencia, dado que la situación planteada por la recurrente ya fue estudiada por este Organismo de Control, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes, solo cabe ratificar los pronunciamientos en comento. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034052N15, de 29 de abril de 2015.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.