Contraloría General de la República · N° 017809N17
Dictamen N° 17.809, de 17 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 17.809 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Reyes Opazo, funcionario de la Dirección de Educación Municipal de Coyhaique, para solicitar que su denuncia sobre eventuales infracciones a la normativa educacional por parte de la Municipalidad de Coyhaique, y que a su juicio impedirían a ésta administrar los establecimientos educacionales que están bajo su gestión, sea conocida y resuelta por la Superintendencia de Educación y no la respectiva sede regional de esa entidad, por los motivos que expone. Al respecto, cabe recordar que este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 3.517, de 2017, de este origen, determinó que correspondía a la Dirección Regional de Aysén de la Superintendencia de Educación, conocer la materia denunciada por el recurrente, por se le que remitieron los correspondientes antecedentes para los fines procedentes. Sin embargo, en esta ocasión, el peticionario aduce una falta de acción por parte de este último organismo, que atribuye al hecho que la autoridad regional que lo encabeza, don Marco Aurelio Campos Obando, es cónyuge de doña Paula Miranda Lincon, docente contratada por el municipio sujeto a su fiscalización, lo que configuraría un conflicto de intereses que podría afectar la acertada resolución de su denuncia. Pues bien, conforme a lo expuesto, cumple con remitir a esa Superintendencia de Educación los antecedentes que dieron lugar al dictamen N° 3.517, de 2017, de esta procedencia y los correspondientes al presente requerimiento, para su conocimiento y resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Transcríbase al interesado. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017809N17, de 17 de mayo de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.