Contraloría General de la República · N° 060490N10
Dictamen N° 60.490, de 12 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.490 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Zúñiga Pérez, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.582, de 2009, el cual concluyó que se encontraba justificada la utilización de los fondos municipales que la Municipalidad de La Reina había destinado a la reparación de un bache existente en el pasaje “Amado Nervo”, y a la instalación en el mismo de un letrero con la leyenda que indica. Lo anterior, considerando que pese a que el referido pasaje es de carácter privado, de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, y de lo manifestado sobre la materia en los pronunciamientos que en dicho dictamen se invocan -N°s. 34.727, de 2003 y 33.525, de 2007-, era posible advertir que tales acciones se encontraban vinculadas con la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, según lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, como, asimismo, con las funciones que el artículo 4°, letras f), h), e i), de la misma ley les permite desarrollar a los municipios dentro del ámbito de su territorio, circunstancias que justificaban la inversión, de manera excepcional, de tales recursos municipales. Funda el recurrente su solicitud, en síntesis, en el hecho que los supuestos sobre los cuales descansan los dictámenes aludidos en el párrafo precedente, no guardan estricta relación con la situación del pasaje “Amado Nervo”, lo cual, en su opinión, permite colegir que la intervención que ha realizado la Municipalidad de La Reina respecto de éste “(…) es completamente irregular y no cuenta con fundamentos legales y jurídicos que la sustenten (…)”. Al respecto, es del caso señalar que si bien los hechos concretos que dieron origen a los citados dictámenes N°s. 34.727, de 2003 y 33.525, de 2007, son distintos a los que motivaron la emisión del dictamen N° 72.582, de 2009, el criterio jurisprudencial que en aquéllos se invoca es plenamente aplicable a la situación que trata este último, razón por la cual, lo manifestado por el recurrente no constituye un argumento jurídico suficiente que permita modificar lo sostenido en el pronunciamiento que impugna. En consecuencia, este Organismo de Control procede a desestimar la solicitud de reconsideración deducida y a ratificar, en todas sus partes, el dictamen N° 72.582, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060490N10, de 12 de octubre de 2010.
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