Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 075580N14

Dictamen N° 75.580, de 2 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 75.580 Fecha: 02-X-2014 Don Herman Segovia Cortés y otros se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- por su negativa a corregir el título de dominio del "bien común general N° 3" adjudicado a los socios de la ex Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Bellavista Limitada, en orden a aclarar los límites y superficie que comprende dicho inmueble, en especial el derecho a los frentes de cerros que describe el deslinde sur de la propiedad. Ello, en consideración a la facultad que a ese organismo le confiere el artículo 2° de las disposiciones transitorias de la ley N° 18.755, que Establece Normas Sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga La Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones. Requerido su informe, el Ministerio de Agricultura expresó que la tradición del predio de que se trata se encuentra inconclusa por lo que corresponde al SAG realizar todos aquellos actos que sean necesarios para finalizar el proceso de reforma agraria en lo que atañe a la inscripción del título de dominio del referido bien común general N° 3 ante el Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Por su parte, el SAG manifestó que no es posible intervenir al amparo de la citada normativa, ya que esta no posee efecto retroactivo y la disolución y liquidación de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Bellavista Limitada se produjo con anterioridad a la promulgación de la señalada ley N° 18.755, por un organismo distinto al Servicio Agrícola y Ganadero. Precisado lo anterior, cabe expresar que según la escritura pública de expropiación de 28 de septiembre de 1966, la ex Corporación de la Reforma Agraria pasó a ser dueña del fundo denominado Bellavista ubicado en la provincia de Coquimbo y comuna de La Serena, describiéndose, en ese instrumento, el deslinde sur del predio como "la parte cultivada limitada con el canal Bellavista, teniendo derecho a los frentes de cerro que la separa de la estancia Panulcillo de los señores González". Seguidamente, por acta de asignación de tierras de 27 de abril de 1970, la ex Corporación de la Reforma Agraria transfirió el dominio del bien raíz expropiado a la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Bellavista Limitada, escrito en el cual se singularizó dicho inmueble con una superficie aproximada de 273,8 hectáreas, con el mismo límite sur antes citado. A continuación, por el decreto N°113, de 1980, del Ministerio de Agricultura, se disolvió la mencionada cooperativa designándose una comisión liquidadora a la que le correspondió asumir los deberes que en dicho acto se detallan, entre ellos, el previsto en la letra b) de su número 3° consistente en "Reducir a escritura pública la adjudicación de bienes y documentar, según corresponda, los derechos y obligaciones que de la disolución de la cooperativa resultaren para cada socio, incluyendo las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces, una vez aprobada definitivamente la liquidación". Conforme a la escritura de adjudicación de 15 de enero de 1981, la comisión liquidadora adjudicó en dominio a los respectivos beneficiarios las parcelas resultantes de la división de la finca de que se trata, acto que incluyó, en cada caso, una dieciochoava parte sobre los derechos de los bienes comunes generales, entre los que se encuentra el número tres de estos que describe "los derechos que la cooperativa posee dentro de la Estancia "Panulcillo" que son indeterminados físicamente". Como puede apreciarse, de lo expuesto se advierte que el asunto planteado por los recurrentes incide en determinar la superficie y deslindes del bien raíz adquirido por la ex Corporación de la Reforma Agraria, transferido a la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Bellavista Limitada y finalmente dividido y adjudicado a sus socios, lo que reviste una naturaleza litigiosa, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de justicia, toda vez que este Organismo de Fiscalización no interviene ni informa en materias de esa especie, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ahora bien, en cuanto a la alegación consistente en que el SAG no habría ejercido la atribución que se reclama, cabe señalar que el artículo 2° de las disposiciones transitorias de la ley N° 18.755 previene que corresponderá a dicho organismo ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y actividades que sean necesarios para terminar los procesos de reforma agraria llevados a efecto en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640. Añade su letra e) que en ejercicio de esa facultad el mencionado servicio podrá, especialmente, "Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de otorgar títulos de dominio, derivados de actas de Entrega, Títulos Provisionales o contratos de compraventa o asignación celebrados por la Caja de Colonización Agrícola, Corporación de la Reforma Agraria y Oficina de Normalización Agraria, cuyo cumplimiento, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encontrare pendiente, pudiendo además rectificar los errores que tales instrumentos puedan contener". Atendido lo anteriormente expuesto, el otorgamiento de los títulos de dominio a los socios adjudicatarios de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Bellavista Limitada constituye un proceso terminado, ya que las obligaciones impuestas a la indicada comisión liquidadora se encuentran concluidas, dado lo cual no se verifica el presupuesto que prevé el referido artículo 2° para que el SAG pueda ejercer la atribución de que se trata. Transcríbase al Ministerio de Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero y la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075580N14, de 2 de octubre de 2014.

Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205747

    La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.

  • 16 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177637

    La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158362

    La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.

Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium