Contraloría General de la República · N° 103293N15
Dictamen N° 103.293, de 31 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 103.293 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael Humberto Pujol Rojas, solicitando la devolución de las cotizaciones enteradas entre los años 1966 a 1974, con ocasión de su desempeño en la División Chuquicamata de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, de la manera que indica, por cuanto, a su juicio, no habrían sido incluidas en su bono de reconocimiento. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, informa, en síntesis, que no es posible restituir al recurrente las imposiciones que reclama, dado que están consumidas en el bono de reconocimiento y, por lo tanto, en la pensión de vejez que se le concedió en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe manifestar que según el artículo 3° transitorio de la aludida normativa, el bono de reconocimiento es un título de deuda representativo de los periodos de imposiciones que registran quienes se incorporan al sistema de las administradoras de fondos de pensiones desde las instituciones de previsión del régimen antiguo. Por otra parte, es dable hacer presente que el artículo 10 de la ley N° 18.768, establece que el plazo para reclamar por los referidos instrumentos es de dos años, contado desde que la respectiva administradora de fondos de pensiones notifica el monto correspondiente. Igualmente, es útil advertir que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.726, de 2014, esta Contraloría General no interviene en la emisión del documento de que se trata, correspondiéndole a la Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este. No obstante lo anterior, de lo informado por el aludido instituto, se desprende que el interesado enteró cotizaciones en el antiguo Servicio de Seguro Social y en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares durante el periodo en cuestión, y que se afilió al sistema de capitalización individual el 1 de mayo de 1981, hecho que originó la emisión de un bono de reconocimiento por dichas imposiciones y las demás que registraba en el antiguo régimen en el año 1993, el cual fue liquidado por haber obtenido una pensión por la causal de vejez en el año 2007. Siendo ello así, no procede acceder a la restitución de las cotizaciones que se reclaman, puesto que se consumieron en la jubilación del régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 103293N15, de 31 de diciembre de 2015.
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