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Contraloría General de la República · N° 091096N14

Dictamen N° 91.096, de 21 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 91.096 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Toro Olavarría, en representación de la sociedad Integración de Tecnologías ITQ Limitada, impugnando la resolución exenta N° 4.532, de 2014, de la Subsecretaría del Interior, que revocó el proceso de licitación pública ID 623-20-LP13, convocado por dicho organismo, para la contratación del servicio de operación del centro de monitoreo informático del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que el señalado acto dejó sin efecto la resolución que aprobó las bases administrativas y técnicas del llamado efectuado, la resolución exenta que adjudicó el proceso concursal y además el contrato celebrado entre ese Ministerio y la entidad ocurrente. Requerido su informe, el Subsecretario del Interior expresó que al momento de revocarse el proceso de licitación pública previamente individualizado, el contrato suscrito con la sociedad Integración de Tecnologías ITQ Limitada, no había producido sus efectos, puesto que no se encontraba totalmente tramitado el acto administrativo sancionatorio del mismo. Al respecto, es dable manifestar que de los antecedentes adjuntos al reclamo, se advierte que la Subsecretaría del Interior mediante la resolución N° 1.351, de 2013, aprobó las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio antes descrito, publicándose la convocatoria en el portal www.mercadopublico.cl , bajo el referido ID. Luego, en virtud de la resolución exenta N° 8.584, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, se adjudicó la propuesta pública a la sociedad recurrente, pues dio cumplimiento a los requerimientos y criterios de evaluación definidos por dicha Secretaría de Estado, siendo, además, la única oferta que se presentó al proceso concursal indicado. Posteriormente, la mencionada resolución exenta N° 4.532, de 2014, revocó el proceso de licitación pública convocado para la contratación del servicio de que se trata, dejando sin efecto las dos resoluciones antes singularizadas, y como consecuencia de ello, el contrato celebrado el 14 de noviembre de 2013, entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la sociedad Integración de Tecnologías ITQ Limitada, no habiéndose acreditado que se hubiere dictado el acto administrativo aprobatorio de este último convenio ni que haya sido tramitado ante esta Entidad de Control. Cabe precisar, que de los documentos tenidos a la vista, consta que la peticionaria interpuso una demanda de impugnación de acto administrativo en el Tribunal de Contratación Pública (rol N° 154-2014), fundada en los mismos hechos en los que se basa el reclamo presentado ante esta Contraloría General, aduciendo la sociedad recurrente que ha quedado privada de su calidad de adjudicataria en la licitación pública convocada por la Subsecretaría del Interior, bajo el ID 623-20-LP13, producto de la dictación de la aludida resolución exenta N° 4.532, de 2014. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone, en lo que interesa, que las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos, entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, y según lo que dispone el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, por corresponder, en este caso, su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública, máxime si se considera que se encuentra en tramitación ante el mismo la mencionada causa rol N ° 154-2014. Lo anterior, se halla en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.333, de 2012 y 12.351, de 2014, ambos de este origen, entre otros. Con todo, cabe señalar que lo manifestado precedentemente es sin perjuicio de las demás atribuciones propias de este Órgano de Control, entre ellas, el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, acorde a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta institución, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y auditoría. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091096N14, de 21 de noviembre de 2014.

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