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Contraloría General de la República · N° 017811N19

Dictamen N° 17.811, de 2 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 17.811 Fecha: 02-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Caldera, solicitando la complementación del dictamen N° 1.349, de 2018, de este origen, el cual concluyó, en síntesis, que no procede que municipios otorguen patentes comerciales y de alcoholes a establecimientos que carezcan de recepción definitiva. El municipio indica, en esta oportunidad, que existirían dos excepciones legales a la anotada regla, la contemplada en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativa a que no se requeriría recepción definitiva tratándose de construcciones de carácter ligero o provisorias, y la establecida en la ley N° 20.031, en virtud de la cual no es menester obtener dicha autorización tratándose de una microempresa familiar. Finalmente, hace presente, que la exigencia de un título que habilite al solicitante, como podría ser de compraventa o arrendamiento, constituiría un requisito adicional a los contemplados en la ley. Como cuestión previa, es del caso recordar, que el inciso primero, parte pertinente, del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Puntualizado lo anterior, cumple hacer presente que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.162, de 2005, y 17.723, de 2009, de los artículos 24 y 26 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, se desprende la necesidad de que conste la existencia de un título que habilite al solicitante de la patente para ejercer el derecho a hacer uso del espacio físico que aquel señale como sede de sus actividades. En este mismo sentido, el inciso cuarto del citado artículo 26 prevé, en lo que importa, que para acogerse a los beneficios del régimen de microempresa familiar, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial; lo que armoniza con lo expresado en el artículo 3° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.749. Por su parte, es menester indicar que el artículo 19 del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-establece que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales, debiendo todo ocupante de bienes raíces fiscales acreditar, a requerimiento de la autoridad, poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, sino será reputado ocupante ilegal. Sin perjuicio de ello, se podrán ejercer las acciones penales que correspondieren y perseguir el pago de una indemnización por el tiempo de la ocupación ilegal. Luego, ya sea que el solicitante de una patente cuente con una construcción de carácter ligero o provisoria o bien decida sujetarse al régimen de microempresa familiar, deberá contar con un título que lo habilite para ocupar el inmueble o presentar una declaración jurada que es legítimo ocupante de la vivienda en el que se pretende desarrollar la actividad comercial, según corresponda, caso contrario el municipio se encuentra impedido de otorgarle la patente en comento (aplica dictámenes N°s. 57.193, de 2009 y 55.588, de 2014). Por consiguiente, el municipio, a través de los antecedentes que los requirentes le proporcionen, como asimismo mediante los mecanismos de que el municipio disponga, deberá verificar si los solicitantes cuentan con los correspondientes títulos habilitantes para ejercer el derecho a hacer uso del espacio físico que indiquen como sede de sus actividades o que son legítimos ocupantes de la vivienda en que desarrollarán el giro empresarial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017811N19, de 2 de julio de 2019.

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