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Contraloría General de la República · N° E221443N25

Dictamen N° E221443, de 24 de diciembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que aprueba las bases para contratar análisis de residuos pecuarios, con varios alcances: el servicio debe precisar en el sistema de compras la prohibición para contratar, aclarar horarios de apertura, remisiones normativas, anexos, devolución de garantías, pagos por transferencia electrónica y errores de numeración y redacción.

Texto del pronunciamiento

N° E221443 Fecha: 24-12-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por la que el Servicio Agrícola y Ganadero aprueba las bases para la contratación de análisis de residuos pecuarios, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, durante la respectiva etapa de aclaraciones, que la prohibición para contratar que se menciona en el N° 4.2, párrafo quinto, de las referidas bases, se extiende también a lo dispuesto en las hipótesis contempladas en la segunda parte del inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido consignar (aplica el oficio N° E170167, de 2025, de este origen). Asimismo, se deberá aclarar el horario del acto de apertura, en el caso que, si concurre alguna de las situaciones descritas en los numerales 3.2 y 3.4, coincida dicho hito con el cierre de recepción de ofertas. A su vez, en relación con los N os 4.2, párrafo octavo, y 17.8, párrafo segundo, del pliego, cabe señalar que las remisiones al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, deben entenderse efectuadas solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal. Ello, considerando que lo señalado en el artículo 154 y siguientes del citado reglamento, debe ser cumplido para incorporarse al Registro de Proveedores (aplica el oficio N° E170167, de 2025). Asimismo, deberá aclarar lo señalado en el N° 5.4, acápite “criterios técnicos”, ya que se refiere a dos anexos N° 2 con diferente denominación, en circunstancias que el anexo N° 2 adjunto a las bases, es único y posee es único y posee otrotro título. Además, deberá precisar que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta al proponente adjudicado se efectuará una vez firmado el contrato, y no en el plazo superior que se indica en el segundo párrafo de la última línea del cuadro contenido en el N° 6.1 del pliego de condiciones (aplica oficio N° E196274, de 2025). Por otra parte, cumple hacer presente que, en conformidad con el artículo 8° de la ley N° 21.722, los pagos deben efectuarse mediante transferencia electrónica, no resultando procedente que se efectúen, también, a través de cheque, como se indica en el 22.4 de estas bases (aplica el oficio N° E135069, de 2025). Enseguida, cumple con precisar que se advierte un error en el orden correlativo de la numeración del N° 7 de las bases, ya que se encuentra repetido el N° 7.1., lo que incide en la remisión efectuada en el N° 7.4, lo que deberá aclararse. Asimismo, en relación con lo regulado en el punto 14.4, deberá aclarar la ocasión en la que se procederá a la apertura de ofertas en soporte papel en caso de indisponibilidad técnica del señalado sistema de información de compras y contrataciones, dado que no resulta posible que ello se haga -como allí se indica- en la misma oportunidad que aquellas presentadas a través del portal (aplica el oficio E196274, de 2025). A su vez, en torno a lo señalado en el N°17.9 sobre suscripción del contrato y emisión de orden de compra, se advierte un error de redacción, lo que deberá aclararse al tenor del artículo 117 del citado decreto N° 661. Por su parte, respecto de lo regulado en el punto 22.3 del pliego de condiciones y lo estipulado en la cláusula tercera del modelo de contrato -contrato tipo-, se entiende que se emitirá una orden de compra en relación con el correspondiente proceso de compra, en los términos previstos en el artículo 18 de la ley N° 19.886 y 117 de su reglamento (aplica el oficio N° E196274, de 2025). Además, se entiende que la caución a que se hace referencia en el 17.17, es la garantía de seriedad de la oferta, y no la de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, como ahí se indica. Finalmente, cumple con hacer presente que la cita reglamentaria efectuada en el N° 16.2, quinta viñeta, del acto en examen debe entenderse realizada al decreto N° 661, de 2024, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E221443N25, de 24 de diciembre de 2025.

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