Contraloría General de la República · N° 056936N10
Dictamen N° 56.936, de 27 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 56.936 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Serra Canales, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar por la demora en que incurrió la autoridad en ordenar la instrucción de un sumario administrativo en su contra, como asimismo, solicita la agilización en la tramitación de dicho procedimiento disciplinario, debido a que la tardanza con que, a su juicio, se ha llevado a cabo, estaría perjudicando la defensa de sus derechos y el normal desarrollo de las labores dentro del organismo donde se desempeña. Requerido de informe, el Director del aludido establecimiento manifestó, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 275, de 2010, de ese origen, se ordenó instruir una investigación sumaria con el objeto de aclarar una denuncia por acoso sexual efectuada en contra del interesado, designándose en ese mismo acto al fiscal instructor. Luego, mediante la resolución exenta N° 842, de igual año y origen, se nombró a un nuevo fiscal instructor quien, según señala, aún no ha sido notificado del cargo. Agrega la referida autoridad que la dilación en la sustanciación de la investigación se debe, fundamentalmente, a la imposibilidad de contar con médicos superiores jerárquicos al recurrente, circunstancia que, en todo caso, no ha importado la afectación de sus derechos, considerando que no se ha adoptado ninguna medida en su contra, ni siquiera de carácter preventiva. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 126 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que si el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere. Ahora bien, según lo ha precisado la jurisprudencia de este origen, mediante los dictámenes N°s. 15.867 y 39.901, ambos de 2000, entre otros, la demora en la tramitación de una investigación sumaria puede llegar a comprometer la responsabilidad administrativa del investigador designado, servidor a quien le corresponde velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan la sustanciación de dichos procesos disciplinarios. Expuesto lo anterior, y según los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, es dable anotar que la investigación sumaria en cuestión se encuentra en su etapa indagatoria, sin que a la fecha conste que se haya practicado alguna diligencia que habilite al peticionario para intervenir en dicho proceso. No obstante lo anterior, en la eventualidad que se produzca una demora excesiva en su sustanciación, le corresponderá a la Superioridad respectiva adoptar las medidas tendientes a agilizarlo, dándole pronto término y remitiéndolo a trámite, si así procediere, a esta Contraloría General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan hacer efectivas en relación con el retardo en su sustanciación. En consecuencia, y atendidas las argumentaciones expuestas, procede que la autoridad adopte a la brevedad las medidas tendientes a dar cumplimiento con la diligencia de notificar al investigador designado, para que ese funcionario inicie las acciones destinadas a aclarar los hechos denunciados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056936N10, de 27 de septiembre de 2010.
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