Contraloría General de la República · N° 001180N20
Dictamen N° 1.180, de 14 de enero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 1.180 Fecha: 14-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Zambrano Paillapán, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener el beneficio contemplado en el inciso sexto del artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios. En su informe, esa institución policial comunicó, en síntesis, que, encontrándose el recurrente en situación de retiro absoluto, fue llamado al servicio, a contar del día 5 de noviembre de 2012, por un período de 5 años, razón por la cual cesó a partir del 5 de noviembre de 2017. Agrega que, con fecha 19 de julio de esa misma anualidad, su Comisión Médica Central había propuesto, por medio del informe técnico N° 876, otorgarle al interesado una invalidez de segunda clase por padecer de una afección de origen natural e invalidante de carácter permanente, por lo que la Dirección General de Carabineros materializó la modificación de la causal de retiro del peticionario, mediante la resolución exenta N° 152, de 3 de abril de 2018, no otorgándole el beneficio que pretende. Al respecto, cabe anotar que el citado artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, dispone, en lo pertinente, que el personal declarado con salud no recuperable, deberá retirarse de la institución dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad, agregando que durante ese lapso no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones inherentes a su empleo, como se ha reconocido en el dictamen N° 42.262, de 2014, de esta procedencia, entre otros. En este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 3 de noviembre de 2017, el interesado fue notificado de la resolución N° 428, de esa misma anualidad, de la Dirección General de Carabineros de Chile, la que clasificó como una invalidez de segunda clase la dolencia que padece, por lo que debe entenderse, al contrario de lo indicado por dicha institución policial, que a contar del día siguiente, el recurrente se encontró en la hipótesis que regula el citado artículo 20, y por ende, exento de la obligación de trabajar, manteniendo el derecho a gozar de sus remuneraciones. Sin embargo, cabe indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 37.185, de 2009 y 53.481, de 2013, de este origen -emitidos a propósito del análisis del artículo 152 de la ley N° 18.834, norma similar a la del mencionado artículo 20 del decreto N° 625, de 1964-, que el beneficio en estudio libera al funcionario de la obligación de desempeñar su cargo, pero no impide que cese, antes de cumplirse el aludido plazo de seis meses, por otra causal legal, tal como ocurrió en la especie. En efecto, resulta necesario recordar que, según lo previsto en el artículo 32 quinquies del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los llamados al servicio -calidad en la cual servía el interesado- cesarán en sus funciones, entre otras causas, por el vencimiento del plazo de su llamamiento, el que no podrá ser superior a cinco años. De esta manera, no existió ningún impedimento para que el recurrente cesara en su cargo a contar del día 5 de noviembre de 2017, por haberse verificado, a su respecto, una causal de desvinculación obligatoria, esto es, el cumplimiento del plazo máximo de 5 años del llamado al servicio. No obstante, se estima necesario destacar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, el derecho a obtener pensión de retiro por invalidez de segunda o tercera clase, según proceda, del personal declarado irrecuperable, se mantiene íntegramente y con todos sus beneficios, cuando al afectado se le elimina o concede el retiro por otra causal de las establecidas en ese cuerpo estatutario. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de ninguna irregularidad en el cese del señor Zambrano Paillapán de Carabineros de Chile, por lo que se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001180N20, de 14 de enero de 2020.
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