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Contraloría General de la República · N° 009770N10

Dictamen N° 9.770, de 19 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 9.770 Fecha: 19-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Orlando Olate Luna, para solicitar, nuevamente, su desafiliación del sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, en atención a que, según señala, su traspaso se habría efectuado sin su consentimiento. En primer término, es dable manifestar que mediante el oficio N° 49.860, de 2009, este Organismo Fiscalizador remitió a la Superintendencia de Pensiones la presentación que efectuara el interesado en idénticos términos a la que se analiza en esta oportunidad, para que le diera respuesta directa, por corresponderle su conocimiento. Requerida al efecto, la citada Superintendencia manifiesta, en síntesis, que en reiteradas ocasiones se ha pronunciado acerca de las solicitudes efectuadas por el peticionario, informándole que debe permanecer afecto al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980. Agrega que, en la especie, no se cumplen todos los requisitos para la desafiliación requerida, esto es, haberse incorporado al aludido sistema previsional en los años 1981 ó 1982, y no registrar saldo en la cuenta de capitalización individual, por cuanto consta que en el año 2006 el recurrente registraba en ésta, un saldo de 1.794,37.- cuotas del Fondo de Pensiones Tipo D, encontrándose, además, emitido su bono de reconocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar que la facultad para conocer y resolver la materia objeto del presente examen, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 1° de la ley N° 18.225, es la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, competencia hoy radicada en la Superintendencia de Pensiones, conforme lo dispuesto por la ley N° 20.255. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009770N10, de 19 de febrero de 2010.

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