Contraloría General de la República · N° 010885N15
Dictamen N° 10.885, de 10 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 10.885 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alejandro Macaya Hernández, exfuncionario de la Armada, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dado que se afilió al sistema de las administradoras de fondos de pensiones el mismo mes en que se retiró de la mencionada entidad naval. Requerida al efecto, la aludida caja comunica que no resulta procedente el otorgamiento de bonos de reconocimiento cuando, en los casos de adscripción paralela entre el régimen que administra y el sistema de capitalización individual, la incorporación a este último es anterior al alejamiento del primero, de acuerdo al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, a esta data, no ha evacuado el informe solicitado, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es menester recordar que el mencionado dictamen determinó, en síntesis, que la emisión del bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, presupone la existencia de una afiliación única y previa a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin pensión y, que luego, ingrese al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. A su turno, el pronunciamiento N° 52.507, de 2013, de este Organismo de Control, ratificando el criterio recién citado, expresó, en lo que interesa, que de la regulación establecida en el anotado artículo 4°, aparece que para acceder al documento en comento, es necesario que la fecha de afiliación al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior a la data de cese del respectivo servidor de la entidad a la que pertenecía, lo cual se infiere de la forma de cálculo contenida en la disposición señalada, la que supone una sucesión cronológica de los hechos. Agregando que, tratándose de una doble adscripción, en el caso que la incorporación a una administradora de fondos de pensiones haya sido anterior a la afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no es posible conceder un bono de reconocimiento, debiendo otorgarse a los cotizantes los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida en que reúnan los requisitos para ello. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable colegir que el señor Macaya Hernández se desvinculó de la Armada a contar del 1 de abril de 1998, incorporándose al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el mismo mes y año, por lo que no le resulta aplicable el dictamen N° 77.601, de 2012, de esta procedencia, no existiendo una afiliación paralela entre ambos regímenes como indica la caja informante. En consecuencia, procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento del peticionario, de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 18.458. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010885N15, de 10 de febrero de 2015.
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