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Contraloría General de la República · N° 001911N13

Dictamen N° 1.911, de 10 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 1.911 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana Acosta Borne, exdocente de la Municipalidad de Santiago, que presentó su renuncia voluntaria a fin de percibir la bonificación contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando un pronunciamiento con el objeto de que se determine si goza del derecho a recibir la indemnización por años de servicio dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. En forma previa, cabe señalar que del análisis de los antecedentes acompañados por la recurrente, y del mismo tenor de su presentación, se advierte que dedujo una demanda ante los tribunales de justicia, solicitando la preanotada indemnización contemplada en la ley N° 19.070, requerimiento que fue rechazado mediante sentencia emanada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-297-2009, RUC 09-4-0022516-5, caratulada “Tarsetti con Ilustre Municipalidad de Santiago”. En atención de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como objeto evitar que esta Entidad de Control intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese poder del Estado, lo que no sólo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que, además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictámenes N°s. 63.541, de 2009 y 54.603, de 2012, de este origen). Por consiguiente, al haber sido sometido el asunto planteado por la interesada al conocimiento de los tribunales de justicia, siendo resuelto por sentencia definitiva, cabe concluir que este Organismo Contralor carece de competencia para pronunciarse respecto de su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001911N13, de 10 de enero de 2013.

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