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Contraloría General de la República · N° 018572N16

Dictamen N° 18.572, de 9 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 18.572 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Villarroel Ojeda, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para consultar si puede reliquidar el beneficio jubilatorio de que es titular, considerando las imposiciones que mantiene vigentes en dicho régimen. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 39.681, de 2015, de este origen, se analizó la situación previsional del recurrente, resolviendo que no tiene derecho a traspasar hacia CAPREDENA las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones desde el 5 de abril de 2010, por su desempeño en los Astilleros y Maestranza de la Armada, toda vez que su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se encuentra consolidada en virtud del documento en que manifestó su voluntad de permanecer en este régimen, a pesar de estar en conocimiento de que en su condición de pensionado de la aludida caja le correspondía mantenerse afecto a aquella. Ahora bien, en relación a las imposiciones por las que consulta en esta oportunidad, cabe señalar que en atención a la conclusión que viene de indicarse, estas deben ser remitidas a la administradora de fondos de pensiones respectiva, debiendo complementarse en tal sentido el referido pronunciamiento. Siendo ello así, no procede que el señor Villarroel Ojeda reliquide su pensión de retiro en el régimen de las Fuerzas Armadas, por encontrarse sujeto al sistema de capitalización individual, por lo cual esa caja deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de efectuar el traspaso impositivo pertinente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018572N16, de 9 de marzo de 2016.

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