Contraloría General de la República · N° E234230N22
Dictamen N° E234230, de 13 de julio de 2022
Sumario
La Contraloría revisó la licitación de alimentación escolar de la JUNAEB y concluyó que se ajustó a las bases y a la normativa, por lo que no hay reproche que formular; además, no le corresponde pronunciarse sobre libre competencia, materia de la Fiscalía Nacional Económica.
Texto del pronunciamiento
Nº E234230 Fecha: 13-VII-2022 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General la presentación del diputado señor Andrés Celis Montt, quien denuncia una eventual concertación de precios producida en las propuestas de ciertas empresas adjudicadas en la línea N° 2 del proceso de licitación de los servicios de alimentación escolar y de párvulos para el periodo 2021-2024, efectuada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), ID N° 85-18-LR20. Expone que ello habría configurado una situación de competencia desleal. Requerido su informe, la JUNAEB señala que el referido proceso licitatorio se ajustó a derecho. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal previene que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Asimismo, el artículo 41, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases y en el reglamento. Como puede advertirse en las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integra el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). III. Análisis y conclusión Pues bien, cabe indicar que, al efectuar el estudio previo de juridicidad de la resolución Nº 70, de 2020, de la JUNAEB, y de la resolución N° 72, de igual año y servicio -a través de las cuales se aprobaron y se modificaron, respectivamente, las bases para la licitación en comento-, esta Institución Autónoma tomó razón de ellas por encontrarse ajustadas a derecho. El N° 4.4.2 de ese pliego indica, en lo pertinente, que en la línea N° 2 los adjudicatarios podrán entregar como máximo 34.000 productos alimenticios diarios. Añade que, con el objeto de fomentar la participación en esta, la línea N° 2 está orientada a empresas de menor o mediano tamaño, en cuya propiedad no participen en más de un 15% empresas que adjudiquen en la línea N° 1. Luego, consta que esta Entidad Fiscalizadora también tomó razón de la resolución N° 2, de 2021, de la JUNAEB que adjudicó el proceso concursal en comento, por cuanto se conformaba con lo previsto en ese pliego de condiciones y en la normativa aplicable en la especie. Como puede advertirse, lo obrado por JUNAEB se ajustó a los documentos que regularon la respectiva licitación, por lo que no existe reproche que formular sobre el particular. Por último, se debe señalar que esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse sobre una eventual infracción al principio de libre competencia, por cuanto ello incide en un asunto que le corresponde conocer a la Fiscalía Nacional Económica, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 39 del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica dictamen N° 14.050, de 2019 de este origen). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E234230N22, de 13 de julio de 2022.
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