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Contraloría General de la República · N° 062985N10

Dictamen N° 62.985, de 22 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 62.985 Fecha: 22-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, solicitando que se reconsidere, en la parte que indica, el Informe de Investigación Especial N° 2, de 2010, sobre gastos en que incurrió esa entidad edilicia con motivo de la celebración del “Día de la Mujer”, durante el año 2008. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en el informe de que se trata, en lo que interesa, se objetó el artículo 8° del Manual de Procedimiento para las Compras y Contrataciones del aludido municipio -aprobado mediante decreto N° 2.842, de 2007-, que señala, para los casos en que la materia adjudicada sea la prestación de un servicio o la realización de una obra que no exceda las treinta Unidades Tributarias Mensuales, que no resulta necesario suscribir el respectivo contrato. En esta oportunidad, la autoridad comunal recurrente sostiene que el fundamento del mencionado artículo 8° se encuentra en el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual establece expresamente que los contratos menores a cien Unidades Tributarias Mensuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio de la materia planteada, esta Entidad de Fiscalización ha llegado a la conclusión que corresponde reconsiderar aquella parte del informe que se analiza, por cuanto efectivamente el referido artículo 63 del decreto N° 250, de 2004, únicamente exige, para los contratos menores a cien Unidades Tributarias Mensuales -entre los que por cierto se encuentran aquellos de menos de treinta Unidades Tributarias Mensuales que contempla el artículo 8° objetado- la emisión de la respectiva orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, por lo que requerir la suscripción de un contrato implicaría agregar un requisito adicional que no ha sido contemplado en la normativa aplicable en la especie. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se reconsidera parcialmente el Informe de Investigación Especial N° 2, de 2010, de esta Contraloría General, en los términos anotados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062985N10, de 22 de octubre de 2010.

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