Contraloría General de la República · N° 000953N16
Dictamen N° 953, de 6 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
Nº 953 Fecha: 06-I-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario OOO, por haber incurrido en ausencias injustificadas a sus labores, toda vez que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, es dable señalar que se advierte del análisis de la carpeta investigativa adjunta, que el empleado sancionado alegó un estado de una presunta anormalidad psíquica a consecuencia de su adicción a las drogas y que, a causa de esta, se encontraba en un tratamiento farmacológico —fojas 31 a 42 y 47 a 49—, sin embargo, no consta en dicho expediente que la fiscalía inquisidora solicitara a la respectiva superioridad que la comisión de medicina preventiva e invalidez —COMPIN— competente, evaluara la salud mental del afectado en la época de ocurridas las infracciones objeto del referido procedimiento sumarial y, de esa manera, comprobara su imputabilidad. Sobre el particular, es menester considerar que la jurisprudencia de este organismo contralor contenida, entre otros, en el dictamen Nº 98.352, de 2015, ha expresado que en el evento de que en un proceso aparezcan indicios de inimputabilidad, derivados de la presencia de una patología de salud como la alegada por el inculpado, que podría eximirlo de la responsabilidad que le asiste con motivo de las irregularidades estatutarias en que habría incurrido, debe requerirse, antes de resolver la aplicación de una sanción, un informe de la aludida comisión acerca de la condición psíquica del imputado durante el tiempo en que se cometieron las supuestas faltas y la influencia que esa circunstancia haya tenido en su facultad de obrar libre y racionalmente, lo que, en la especie, no se advierte que haya acontecido. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio, con el fin de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento en examen para que se cumpla con el anotado trámite ante la COMPIN que corresponda y en el evento de demostrarse la imputabilidad del afectado, se pondere la sanción que debe imponérsele. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000953N16, de 6 de enero de 2016.
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