Contraloría General de la República · N° 000919N20
Dictamen N° 919, de 9 de enero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 919 Fecha: 09-I-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el alcalde de la Municipalidad de San Miguel, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a si corresponde que se cobren derechos de publicidad a la empresa adjudicataria de la obra fiscal denominada “Concesión Estaciones de Transbordo para Transantiago” por la instalación de letreros publicitarios en las estaciones de transbordo para el Transantiago. Lo anterior, según indica, en atención a que, la resolución DGOP N° 115, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó las bases de licitación de la concesión en comento y el decreto N° 54, de 2006, de esa misma Cartera, que adjudicó el respectivo contrato de concesión, no disponen ninguna prerrogativa a favor del concesionario relacionada con publicidad o propaganda, sino que, por el contrario, establecen que aquellos se encuentran obligados “al pago de derechos, multas o sanciones que se le impusieren por cualquier autoridad judicial, administrativa, municipal u otras”. Sobre el particular, el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prescribe que “Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”. A su turno el inciso primero del N° 5 del artículo 41 del cuerpo normativo citado, dispone que las entidades edilicias están facultadas para cobrar derechos por “Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que solo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”. Por su parte, el artículo 14, inciso primero, de la ordenanza N° 1, de 2018, “Sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios para el año 2018”, de la Municipalidad de San Miguel, indica que “Toda propaganda particular que se realice o instale en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos”, indicando en su artículo 15 los casos que se encuentran exentos de dicho entero. Al respecto, el dictamen N° 26.605, de 2015, entre otros, ha precisado que se entiende como actividad publicitaria o propagandística, para fines de la recaudación de derechos municipales, aquella realizada mediante letreros, carteles o avisos, luminosos o no, destinados a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, y que su objetivo, por tanto, es obtener, a través de ese medio, la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial. Luego, es un elemento de la esencia de la publicidad el dar a conocer que un determinado agente pone a disposición del público la oferta de un bien o de un servicio, a fin de que aquellos sean preferidos en relación con otros similares existentes en el mercado, es decir, que ese específico ofrecimiento atraiga a eventuales interesados (aplica dictamen N° 26.605, de 2015). Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.662, de 2015, ha precisado que únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trate, debiendo entenderse también su individualización, y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que el mismo se desarrolle, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de avisos del cumplimiento de tal obligación. Pues bien, como se puede advertir de la normativa y jurisprudencia citada, las entidades edilicias deben exigir el cobro del derecho por publicidad a quien efectivamente realiza la conducta afecta al estipendio en comento, esto es, a aquellos que mediante su instalación persigan la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial; y que dicha publicidad se halle en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma y que no se encuentre en alguna de las hipótesis de exención ya indicadas. Luego, si la publicidad a que hace referencia la presentación es vista u oída desde la vía pública en los términos previamente indicados, corresponde que la Municipalidad de San Miguel exija el entero de dicho derecho a aquellos que efectivamente desarrollan la conducta afecta a su pago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000919N20, de 9 de enero de 2020.
Más sobre Patentes y Derechos Municipales
-
El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.
-
Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.