Contraloría General de la República · N° 028078N16
Dictamen N° 28.078, de 14 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 28.078 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ismael Verdugo Bravo, abogado, en representación de don Héctor Estrada Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 88.708, de 2014, de este origen, que representó la resolución N° 1.855, de 2014, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. En forma previa, cabe manifestar que el aludido pronunciamiento concluyó, acorde con la resolución N° 4.232, de 1989, del departamento de pensiones de esa institución policial, que debía descontarse del desahucio del interesado la cantidad ascendente a 6 mensualidades, por concepto de anticipo, destinado a la adquisición de acciones de la antigua Compañía de Teléfonos de Chile. Requerido su informe, el citado departamento expresa, en síntesis, que según los datos recabados en la Corporación de Fomento de la Producción, no aparece que el señor Estrada Castro haya adquirido las acciones en estudio. Por su parte, la señalada corporación expone que, revisados sus registros entre los años 1988 a 2015, no figura el peticionario como adquirente de títulos de la antigua Compañía de Teléfonos de Chile. Ahora bien, teniendo en consideración los antecedentes proporcionados por las mencionadas entidades informantes en esta oportunidad, es posible colegir que el interesado, en definitiva, no adquirió las acciones en comento, siendo improcedente deducirlas de su indemnización de desahucio, motivo por el que corresponde reconsiderar el oficio N° 88.708, de 2014, de esta procedencia, debiendo ese departamento regularizar la situación del afectado, para lo cual se hace devolución del expediente acompañado. Transcríbase al peticionario y a la Corporación de Fomento de la Producción. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028078N16, de 14 de abril de 2016.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.