Contraloría General de la República · N° 034555N14
Dictamen N° 34.555, de 19 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 34.555 Fecha: 19-V-2014 Mediante la presentación del rubro, la Comisión Nacional de Riego solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de pagar la bonificación que consta en el certificado que indica, emitido a favor de la Asociación de Canalistas Canal La Leonera, en el contexto del concurso público N° 1/2011, convocado en conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, habida cuenta de que tomó conocimiento de un litigio pendiente en el Juzgado Civil de Rancagua, rol C-9970-2012, relativo al acopio de los excedentes o embanques (botaderos) del proyecto en el terreno que se señala. Por su parte, don Álvaro Villa Vicent, en representación, según expresa, de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Vialfi Limitada -subcontratista a cargo de la construcción del proyecto bonificado, y endosataria del certificado de bonificación respectivo-, expone diversas consideraciones vinculadas con la situación de la especie. Al respecto, es del caso consignar que por su oficio N° 2.395, de 2013, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, con motivo de una presentación efectuada por el señor Eric Prenzel Leupolt -Presidente de la singularizada Asociación de Canalistas-, se abstuvo de emitir un dictamen sobre la misma materia, atendida la existencia de la mencionada causa judicial y lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Ahora bien, analizados los antecedentes adjuntos en esta oportunidad se aprecia que en dicha causa -con posterioridad a la presentación de la Comisión Nacional de Riego que ahora se atiende-, se logró un acuerdo entre la indicada sociedad -en su calidad de demandada- y el demandante, concerniente a la forma de efectuar el acopio de los excedentes en comento. Siendo ello así, este Organismo de Control estima superada la situación que originó la consulta de esa Comisión. Finalmente, de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de esta Entidad de Fiscalización, en lo sucesivo, las consultas que ese servicio formule deben ser acompañadas de un informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica, antecedente que, en la especie, no se acompaña. Transcríbase a don Álvaro Villa Vicent y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034555N14, de 19 de mayo de 2014.
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