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Contraloría General de la República · N° 0094332N14

Dictamen N° 94.332, de 4 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 94.332 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Valdivia Sepúlveda, en representación de don Oscar Posenatto Dekimpe, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.230, de 2014, el cual concluyó, en síntesis, que se ajustó a derecho la actuación de la Municipalidad de Ñuñoa al no renovar la patente de alcoholes de expendio de cerveza que indica, por no contar el local donde se desarrolla la actividad económica con recepción definitiva por parte de la dirección de obras municipales. El recurrente fundamenta su petición en que no habría correspondido que la aludida entidad edilicia, mediante el decreto alcaldicio N° 284, de 2013, haya caducado la patente de alcoholes, dado que respecto de ella no se configurarían los presupuestos establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, para que dicha sanción opere. Agrega, que el dictamen N° 910, de 2009, de este Organismo de Fiscalización, resolvería la referida situación, por lo que requiere su aplicación al caso en análisis. Solicitada al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que en atención a la facultad contenida en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el concejo de dicha comuna acordó, en su sesión ordinaria N° 4, de 1 de febrero de 2013, no renovar la patente de alcoholes del señor Posenatto Dekimpe, por no contar el local donde desarrolla su actividad lucrativa con la recepción final del inmueble, requisito esencial para su otorgamiento. Sobre el particular, el artículo 5° de la anotada Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las patentes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la aludida ley N° 18.695. Enseguida, el mencionado artículo 65, letra ñ), de esta última normativa prevé, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. En este contexto, es del caso recordar que el inciso segundo del artículo 26 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece, en lo que importa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiese verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras del municipio. Por su parte, el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, dispone que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Al respecto, cabe precisar que el desarrollo de una actividad lucrativa supone, por regla general, la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por la entidad edilicia, quedando solo entonces habilitado el interesado para ejecutarla en su interior, de forma tal que la falta de recepción definitiva de una determinada construcción impide su ejercicio, toda vez que se trata de un requisito esencial para ello (aplica dictámenes N°s. 15.108, de 2009, y 60.832, de 2014). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del acuerdo del concejo en que se adoptó la decisión que se cuestiona, consta que la causa para rechazar la renovación de la patente de alcoholes de que se trata, fue la inexistencia de recepción final de las actuales construcciones en que se desarrolla la actividad. Asimismo, del anotado decreto alcaldicio N° 284, de 2013, de la Municipalidad de Ñuñoa, aparece que esa entidad edilicia procedió a no renovar la patente de alcoholes del interesado en atención a dicho acuerdo del aludido concejo. Luego, a diferencia de lo sostenido por el reclamante en su presentación, el mencionado municipio no caducó la patente de alcoholes de que se trata, sino que, en el ejercicio de las facultades que le otorga la legislación vigente sobre la materia, no la renovó, por las razones ya explicitadas. En este contexto, es menester puntualizar que no resulta aplicable al caso en estudio el dictamen N° 910, de 2009, a que alude el recurrente, ya que aquel resuelve una consulta relativa a la procedencia de caducar una patente de alcoholes sin el acuerdo del concejo, situación diversa a la analizada en esta oportunidad. De este modo, considerando que el caso en estudio, como puede apreciarse, ha sido estudiado por este Órgano de Fiscalización, y dado que, en esta oportunidad, el interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 45.230, de 2014, cabe confirmarlo en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Ñuñoa. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0094332N14, de 4 de diciembre de 2014.

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