Contraloría General de la República · N° 048971N15
Dictamen N° 48.971, de 18 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 48.971 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Hernández Inostroza, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enteró en esa institución, con ocasión de su desempeño en el Hospital Militar de Santiago entre los años 2006 y 2009. Requerida al efecto, la citada entidad previsional manifiesta que no es dable acceder a lo reclamado por el interesado, pues de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 77.601, de 2012, de esta procedencia, aquel no cumpliría con los requisitos para ello. A su vez, la Superintendencia de Pensiones informa que el recurrente se afilió al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de mayo de 1999, en virtud del procedimiento de regularización de cotizaciones que indica, y que registra imposiciones discontinuas, entre diciembre del año 2000 y enero de 2014. Sobre el particular, cabe anotar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y que se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna entidad de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo expuesto, el aludido pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el dictamen N° 39.249, de 2015, ambos de este origen, estableció, en lo pertinente, que la emisión del referido documento presupone la existencia de una adscripción única y previa a la caja en cuestión, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega la antedicha jurisprudencia que, en casos de doble afiliación, en virtud del principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión, no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos, dado que encontrándose el cotizante en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas que mantiene, siempre que satisfaga las demás condiciones para ello. Ahora bien, es necesario anotar que el individualizado exfuncionario sirvió en el Ejército hasta el 31 de mayo de 2006, época en que se retiró con derecho a pensión, y que el 2 de junio de la misma anualidad, volvió a cotizar en la mencionada caja, por su desempeño en el Hospital Militar de Santiago hasta el 2 enero de 2009. Asimismo, se advierte que en el período por el cual solicita la emisión del bono de reconocimiento -2006 a 2009-, el peticionario cotizó, a la vez, en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por labores en el sector privado. En consecuencia, existiendo afiliación paralela al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no procede acceder al requerimiento del señor Hernández Inostroza. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048971N15, de 18 de junio de 2015.
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