Contraloría General de la República · N° E552482N24
Dictamen N° E552482, de 15 de octubre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para licitar el seguro colectivo de vida del Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior, con alcances: precisar en aclaraciones que la garantía de fiel cumplimiento solo se hace efectiva por término anticipado imputable al proveedor, que el límite de 30% rige solo para aumentos y que los plazos de liquidación son máximos.
Texto del pronunciamiento
N° E552482 Fecha: 15-X-2024 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos para licitar en propuesta pública la contratación de seguro colectivo de vida con adicional de salud y catastrófico destinado a los afiliados y afiliadas al Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que la entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva en caso de término anticipado, como aparece en el punto 13.3 del pliego de condiciones, solo en la medida que dicho término sea por una causa imputable al proveedor y no por cualquiera de las causales que en ese acápite se describen, como lo establece su párrafo sexto (aplica oficio N° E497366, de 2024, de este origen). Asimismo, es necesario consignar que el límite de 30% para la modificación del contrato establecido en el punto 15 de las bases administrativas, resulta solo aplicable en caso de aumento, y no en el evento de disminuirse su valor total, de conformidad a lo preceptuado en el inciso final del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, cabe precisar que los plazos de liquidación exigidos en la tabla 3.2 c) del anexo 3, así como en el numeral 5 de las bases técnicas, son plazos máximos, por lo que las ofertas podrán presentar plazos menores a los ahí establecidos, no siendo procedente lo dispuesto al efecto en la parte final de la nota explicativa de la citada tabla. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E552482N24, de 15 de octubre de 2024.
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