Contraloría General de la República · N° E200267N25
Dictamen N° E200267, de 24 de noviembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que fija las fórmulas tarifarias de Sacyr Agua Metropolitana S.A. para el área "Puertas del Valle de Chicureo", con alcances: precisa que la resolución de la Superintendencia que aprobó la fusión es exenta y recuerda el trámite del decreto supremo correspondiente.
Texto del pronunciamiento
N° E200267 Fecha: 24-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del área denominada “Puertas del Valle de Chicureo”, comuna de Colina, Región Metropolitana, de la empresa Sacyr Agua Metropolitana S.A. (antes Sacyr Agua Chacabuco S.A.). Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar que la resolución N° 1.296, de 2025, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios -que aprobó la fusión de las empresas que indica-, mencionada en el visto N° 10 y en el considerando 8° del acto en estudio, fue dictada con el carácter de exenta, lo que se omite señalar. Asimismo, y en relación con la referida fusión, es pertinente recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 139 del decreto N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, “Una vez aprobada la fusión por la Superintendencia, ésta comunicará tal aprobación al Ministro de Obras Públicas, para la dictación del correspondiente decreto supremo, el cual se reducirá a escritura pública, se publicará en el Diario Oficial y se subinscribirá al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 19° de la ley, sin perjuicio de practicarse en dicho Registro las anotaciones que procedan”. Por último, cabe consignar que este Organismo de Control entiende que el punto a que se alude el N° 8 del artículo único del decreto, corresponde al punto 4 del mismo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E200267N25, de 24 de noviembre de 2025.
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