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Contraloría General de la República · N° 044188N12

Dictamen N° 44.188, de 23 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 44.188 Fecha: 23-VII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 252, de 2012, del Hospital de Carabineros, que aprueba el convenio de suministro de gases medicinales suscrito entre ese Centro Hospitalario y Linde Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el N° 2 de la parte resolutiva del acto administrativo en trámite no precisa el ítem del presupuesto o la ley especial a que debe imputarse el gasto que origina el convenio en estudio, ni se expresa que respecto de los años presupuestarios futuros éste se efectuará siempre que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso, exigencia prevista en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica los dictámenes N°s. 59.820, de 2011 y 36.038, de 2012, entre otros ). Por otra parte, la cláusula décimo primera del mencionado acuerdo de voluntades, no se ajusta a lo previsto en el punto 1.4.18 de las bases administrativas que rigen el certamen, pues corresponde al Hospital de Carabineros, y no al Fondo de Hospitales, aceptar un cambio de encargado de la administración del respectivo suministro. Enseguida, el N° 5 de las bases técnicas prevé que deberá contarse con un servicio de emergencia para la entrega urgente de un producto, en un máximo de cuatro horas desde el pedido, lo que no se condice con lo expresado en el N° 2 de la cláusula sexta del convenio que manifiesta que si se requiere un pedido en un tiempo menor a 24 horas, este despacho de emergencia tendrá un cargo adicional para el hospital. Asimismo, tampoco consta que dicho recargo se hubiese establecido en el anexo N° 9 “Oferta Económica” de Linde Gas Chile S.A, que figura en el portal www.mercadopublico.cl , como se indica en el precitado numeral del contrato. En otro orden de consideraciones, y acorde con lo establecido en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, los actos administrativos afectos deben ser remitidos conjuntamente con los antecedentes que los fundan, exigencia que no se cumple en la especie, pues no se acompañan los documentos citados en las letras d) y e) de los vistos del instrumento en análisis, los certificados de vigencia de las personerías a que se refiere la última cláusula del contrato, la declaración jurada respecto a conflicto de intereses -conforme a la letra b) del punto 1.4.5 de las respectivas bases-, y el certificado de la Dirección del Trabajo sobre los antecedentes laborales del proveedor -según lo previsto en la letra j), del referido punto 1.4.5 de las mismas-.Tampoco se adjunta ningún instrumento que acredite que éstos se encuentran en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de conformidad con lo expuesto en el último párrafo del precitado numeral del antedicho pliego de condiciones. Finalmente, en lo meramente formal, se hace presente que el contrato que se aprueba no se encuentra numerado como se indica en el N° 1 de la parte dispositiva del documento en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044188N12, de 23 de julio de 2012.

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