Contraloría General de la República · N° 088627N14
Dictamen N° 88.627, de 13 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 88.627 Fecha: 13-XI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sobresee el proceso disciplinario ordenado instruir en esa entidad con el objeto de investigar los hechos descritos en los acápites II, numeral 2.6 “Inconsistencia en la determinación del saldo inicial de caja” y IV, letra f) “Utilización de otros ingresos sin la debida autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda”, del Informe Final N° 22, de 2012, de este origen, por cuanto los medios de prueba allegados al proceso no son suficientes para eximir de responsabilidad administrativa. En efecto, es dable señalar que del análisis de los antecedentes de la carpeta investigativa, se confirma, en primer término, que el saldo inicial de caja a la época de revisión -conforme se sostuvo en el referido informe-, fue determinado considerando una aproximación efectuada por el servicio, lo que determinó una sobre ejecución presupuestaria de $ 84.579.799., en el año 2011, la que no contó con la autorización de la Dirección de Presupuestos. Además, se pudo constatar que a ese organismo ingresaron $ 512.967.546., correspondientes principalmente a devoluciones de las oficinas de la red externa del servicio, que fueron registrados bajo el rubro “otros ingresos”, en el año 2011, y que tampoco contaron con el reseñado permiso. Ahora bien, y atendido que se libera de responsabilidad a los funcionarios involucrados por estimar que no disponían de un sistema que les brindara información fidedigna y completa de tales fondos, es preciso que la investigación se extienda para establecer las razones por las cuales no existió un mecanismo de control de dichos recursos, de acuerdo se ordenó en la reapertura del proceso dispuesta por la autoridad a fojas 117, y a establecer si, no obstante, disponer de procedimientos para esos fines, se incurrió en las anomalías formuladas. En virtud de lo expuesto, se representa el instrumento en trámite, con el objeto de que la jefatura ordene la reapertura del sumario en cuestión, y según el mérito de los nuevos antecedentes, disponga el sobreseimiento o las medidas disciplinarias en su caso. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088627N14, de 13 de noviembre de 2014.
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