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Contraloría General de la República · N° 019004N12

Dictamen N° 19.004, de 3 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 19.004 Fecha: 03-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Andrea González Aguirre, cirujano dentista, contratada a honorarios en la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del no pago de sus emolumentos correspondientes al mes de julio de 2011. Requerido su informe, la mencionada Corporación ha informado, en síntesis, que producto del conflicto estudiantil acaecido en dicha anualidad, se vio interrumpido el ingreso de los funcionarios y profesionales a la indicada Casa de Estudios, a contar del 14 de julio de ese año, de manera tal que éstos no pudieron desempeñar los servicios para los cuales fueron contratados y, en virtud de ello, no se efectuó el pago de honorarios por el tiempo no trabajado. Enseguida, es útil destacar, en lo que interesa, que el artículo 3°, N°6, del D.F.L. N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de esa Universidad, la faculta para disponer contrataciones sobre la base de honorarios, en los términos y condiciones que indica. Al respecto, cabe añadir que los honorarios constituyen la contraprestación al desempeño efectivo de las funciones asignadas al prestador, y en razón del principio retributivo el desempeño lleva aparejado el pago de los estipendios correspondientes, por lo que, de no realizarse los respectivos servicios, se produciría un enriquecimiento sin causa para el servidor, tal como se precisó en los dictámenes N os 49.619, de 2007, y 37.536, de 2009, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, resulta forzoso destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 49.421, de 2008 y 8.310, de 2012, ha reconocido que bajo ciertas condiciones excepcionales se pueden enterar las rentas, no obstante que no hubiere un desempeño efectivo, como sucede en el caso de quienes se han visto impedidos de cumplir sus tareas debido a una causa de fuerza mayor. En este sentido, se debe anotar que la existencia de una situación de fuerza mayor requiere la concurrencia de todos sus elementos constitutivos, esto es, la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que, por lo demás, no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se requiere que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y la irresistibilidad, esto es, una contingencia que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada fue contratada a honorarios por la indicada Casa de Estudios, para la atención de alumnos en su calidad de Cirujano Dentista, servicios que, a contar del 14 de julio de 2011, se vio impedida de realizar debido a la ocupación, por parte de los estudiantes, del inmueble en que ella debía desarrollar sus tareas, lo que configura una situación de fuerza mayor en los términos referidos precedentemente, por lo que esa Universidad deberá enterar las sumas que, por tal motivo, reclama la afectada y que corresponden al mes de julio de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019004N12, de 3 de abril de 2012.

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