Contraloría General de la República · N° 050494N13
Dictamen N° 50.494, de 8 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 50.494 Fecha: 08-VIII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 239, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante el cual se aprueban las bases de licitación pública para la contratación de los servicios relativos al “Programa de capacitación en buenas prácticas agrícolas (BPA) para el sector hortalicero de la Región Metropolitana”, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con señalar que la declaración cuya presentación se exige a las personas naturales en el numeral 5, página 7, de las bases administrativas, deberá ajustarse a los términos del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y no a los que erróneamente allí se consignan. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050494N13, de 8 de agosto de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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