Contraloría General de la República · N° 005219N10
Dictamen N° 5.219, de 28 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 5.219 Fecha: 28-I-2010 La Subdivisión de Seguridad Social ha remitido la resolución N° 671, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que otorga al señor José Jorge Gómez Aguilar un nuevo desahucio por su desempeño en esa entidad, regido por el Código del Trabajo, a fin de que se emita un pronunciamiento relativo a la procedencia de esa concesión, atendido que el interesado ya ha percibido dos desahucios, de conformidad con las normas del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Al efecto, hace presente que la jurisprudencia administrativa de esta .Entidad de Control sobre la materia, contenida, entre otros, en el oficio N° 35.658, de 1982, ha concluido que el personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero no de un tercero, por expresa disposición del artículo 140 del aludido DFL N° 2, de 1968, por lo que se devolvió sin tramitar, en su oportunidad, la aludida resolución N° 671, de 2009, mediante su oficio N° 59.028, de igual año, Sobre el particular es dable expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al interesado se le concedió una pensión de retiro como ex suboficial grado 12/10, y desahucio por 24 mensualidades, mediante la resolución N° 1.496, de 1988, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, la que fue reliquidada a través de la resolución N° 344, de 2005, del mismo origen, otorgándosele un segundo desahucio por el nuevo tiempo servido como auxiliar grado 26 de la Escala única de Sueldos, en la antedicha Dirección de Previsión. En este sentido, cabe puntualizar que los referidos desahucios, se confirieron en virtud de las normas contempladas en el título V, del citado DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, aplicable al efecto. Precisado lo anterior, cabe señalar que, posteriormente, el señor Gómez Aguilar se reincorporó nuevamente a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como chofer, prestando servicios entre el 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de enero de 2009, rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, y se le efectuaron las respectivas cotizaciones previsionales, en el sistema administrado por esa Dirección. Al respecto, debe recordarse que, tal como se concluyó en el dictamen N° 6.378, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, a los trabajadores regidos por las normas del Código del Trabajo, afectos al régimen que administra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que se encuentran en las situaciones descritas en los artículos 2° y 4° transitorio de la ley N° 18.458, cuyo es el caso del beneficiario, les corresponde el pago del desahucio propio de los funcionarios de ésta, contenido en el D.L. N° 2.049, de 1977. De este modo, corresponde cursar la citada resolución N° 671, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que reliquida la pensión de retiro del referido ex funcionario y le concede un desahucio, en la medida que esos beneficios se encuentren correctamente calculados, por cuanto, este último es aquel previsto en el DI. N° 2.049, de 1977, siendo del caso destacar que tal indemnización es distinta al desahucio contemplado en el anotado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por lo que, en la especie, no resulta aplicable la norma restrictiva del artículo 140 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968. Por orden del Contralor General de la República Guillermo Vidal Giordano Abogado Jefe Subrogante División de Toma de Razón y Registro
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005219N10, de 28 de enero de 2010.
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