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Contraloría General de la República · N° E550857N24

Dictamen N° E550857, de 10 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación del transbordador del Lago General Carrera, pero con alcances: precisa el sentido de los factores D e I y corrige referencias y numeración del modelo de contrato, ordenando aclararlos en la etapa de aclaraciones.

Texto del pronunciamiento

N° E550857 Fecha: 10-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, que aprueba las bases administrativas, técnicas, formularios, anexo y modelo de contrato ad-referéndum de la licitación pública para contratar el diseño y construcción integral de un transbordador diésel/eléctrico para operar en el Lago General Carrera, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ruta Puerto Ibáñez-Chile Chico, pero cumple con precisar, en relación con lo dispuesto en el “Factor D: Plazo de Garantía Técnica de la nave (máximo 20 puntos)”, contenido en el punto 6.3.1, de las bases administrativas, que esta Sede de Control entiende -acorde con lo establecido en el punto 9.4, literal a.1, de las mismas bases, y en el punto 1.9 de las bases técnicas- que la inadmisibilidad que allí se regula corresponde a aquellos casos en que la garantía técnica ofertada sea menor a 24 meses, y no como se indica en el párrafo final del referido factor D. Asimismo, en relación con el “Factor I: Comportamiento contractual anterior” -contenido en el mismo punto 6.3.1-, esta Contraloría General entiende que el ejemplo que se consigna dice relación con sanciones relativas a “Multa Contractual” y no a “Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, como se señala. Por otra parte, respecto de lo previsto en la cláusula sexta del modelo de contrato ad-referéndum, sobre “Multas, sanciones y procedimiento de aplicación de multas”, cabe precisar que la referencia que se efectúa en el punto 1, letra c, de dicho convenio, debe entenderse efectuada a la letra c de su cláusula decimotercera. Finalmente, se advierte un error en la correlación de las cláusulas de dicho modelo de contrato, toda vez que se omiten las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa Subsecretaría, en la etapa de aclaraciones de la licitación, efectúe las precisiones que correspondan en relación con los aspectos reseñados. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E550857N24, de 10 de octubre de 2024.

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