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Contraloría General de la República · N° 031796N13

Dictamen N° 31.796, de 23 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 31.796 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vicente Fermín Toribio Ore, representado por Rodolfo Isaac Noriega Cardó, ambos de nacionalidad peruana, impetrando un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación de residente temporario. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que aquél se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de la resolución exenta N° 32.881, de 10 de mayo de 2011, del aludido departamento, se rechazó la cuarta petición de visación de residencia temporaria elevada por el recurrente, por registrar antecedentes negativos en su país de origen, acto en relación al cual éste solicitó su reconsideración, la que fue denegada a través de la resolución exenta N° 103.981, de 2011, de igual origen. Posteriormente, el 26 de enero de 2012, el interesado dedujo un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, contra esa última resolución, desestimado por medio del oficio ordinario N° 4.966, de 2012, de la entidad informante, que sólo se pronunció sobre el recurso jerárquico, haciendo presente que no fue promovido en la oportunidad correspondiente, al tenor de lo previsto en el artículo 59, inciso tercero, de la ley N° 19.880. A continuación, el requirente demanda la invalidación del documento antes referido, la cual fue rechazada a través del oficio ordinario N° 1.939, de 24 de enero de 2013, atendido a que aquella no procede respecto de ese tipo de documentos. Precisado lo anterior, es del caso recordar que acorde con lo preceptuado en los artículos 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y 49 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. A su vez, el artículo 6° del citado decreto ley señala, en lo que interesa, que el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelta por el Ministerio del Interior. Por su parte, el artículo 13 de la misma normativa dispone que estas atribuciones serán ejercidas discrecionalmente, atendiéndose a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Enseguida, conforme con lo previsto en el artículo 67 del mencionado cuerpo legal, la decisión respecto del rechazo del permiso requerido debe expresarse en una resolución fundada de la referida Secretaría de Estado, en la que se fijará un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que el afectado abandone voluntariamente el país. En este contexto, cabe advertir que las resoluciones exentas N°s. 32.881 y 103.981, ambas de 2011, del Departamento de Extranjería y Migración de la aludida Cartera de Estado, que desestimaron la solicitud de visación de que se trata y el recurso de reconsideración interpuesto por el consultante en contra de la primera de las nombradas, respectivamente, contienen en su parte expositiva y considerativa las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales se basan, por lo que constituyen actos fundados, dictados por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, cumpliendo, además, con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, acorde al cual las decisiones escritas que adopte la Administración en las que se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, han de expresarse por medio de actos administrativos, los que, en la especie, deben tomar la forma de resoluciones. En este sentido, conviene recordar que de acuerdo al criterio sostenido en el dictamen N° 39.348, de 2007, de esta Entidad de Control, la reconsideración contemplada en alguna ley especial, como la establecida en el artículo 142 bis del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, posee igual naturaleza que el recurso de reposición prescrito en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en la medida que ambos se interponen ante el mismo órgano del cual emana el acto respectivo y producen idénticas consecuencias jurídicas, esto es, que se pueda modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado, lo que se verifica en el caso del precepto ya indicado. Además, es del caso hacer presente que en lo no regulado por las disposiciones que consagran la reconsideración, procede aplicar las normas del recurso de reposición de la ley N° 19.880, atendida su calidad de ordenamiento supletorio. De este modo, la impugnación rechazada a través de oficio ordinario N° 4.966, de 2012, debió ser desestimada mediante el correspondiente acto administrativo y no como se efectuó. Ahora bien, en lo que atañe a la petición de invalidación prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -denegada por medio del oficio ordinario N° 1.939, de 2013-, debe tenerse en cuenta que, tal como se concluyera en el dictamen de este origen N° 55.856, de 2012, por los motivos allí expuestos, la decisión del servicio señalado en torno a rechazar las respectivas solicitudes de invalidación debe constar en un acto administrativo y no en un oficio ordinario, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que el procedimiento revisado se ajusta a derecho, con la salvedad relativa al acto que deniega los recursos de reposición y jerárquico en subsidio interpuestos y la petición de invalidación de que trata el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas pertinentes al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031796N13, de 23 de mayo de 2013.

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