Contraloría General de la República · N° E85885N25
Dictamen N° E85885, de 28 de mayo de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación privada, con alcances: ordena precisar en las aclaraciones que quien oferte individualmente y en unión temporal será inadmisible en ambas propuestas, y aclarar la entrega de los bienes y otras referencias de las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E85885 Fecha: 28-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la adquisición, mediante licitación privada, de los bienes que indica, pero es necesario que esa entidad licitante precise, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, en el caso de que un proponente oferte de forma individual y a través de una unión temporal de proveedores, no se aplicará lo señalado en el párrafo primero del N° 3.7 de las bases, sino que ambas propuestas serán declaradas inadmisibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° E68361, de 2025). En la misma oportunidad, procede que se aclare si la entrega de la totalidad de las especies deberá efectuarse en una sola oportunidad o de manera parcializada, dada la discordancia existente entre lo señalado sobre el particular en el N° 5.9 de las bases y en la cláusula novena del modelo de contrato y lo indicado en el N° 2.6 del anexo N° 2. Luego, es preciso señalar que la alusión que se realiza en el párrafo quinto del N° 5.5 de las bases a la letra b) de su N° 5.14, es al segundo numeral de ese apartado, así como que la referencia hecha en la cláusula quinta del texto del contrato a la letra b) de su cláusula decimocuarta, es al segundo numeral de esa estipulación contractual. Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que no se aplica en la especie la causal de término anticipado del contrato prevista en el N° 5.14.2 de las bases y en el N° 2 de la cláusula décima cuarta del modelo de contrato, consistente en la no realización de las capacitaciones, pues esa actividad no está contemplada en el pliego de condiciones en estudio. A continuación, cabe indicar que, atendido que esta licitación no se publicará en el portal Mercado ercado Público, no resulta procedente lo establecido en el párrafo segundo del N° 2.8 del anexo N° 2 de las bases administrativas, que señala, en lo que interesa, que aquellos proveedores que solo indiquen tener programas de integridad, pero no adjunten la documentación respectiva, le será solicitada por medio del Sistema de Información. Finalmente, se advierte un error en la mención del objeto del contrato en el considerando N° 9 de la resolución en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E85885N25, de 28 de mayo de 2025.
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