Contraloría General de la República · N° 094313N16
Dictamen N° 94.313, de 30 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 94.313 Fecha: 30-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Ernesto Petermann Oliva, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA. Requerida al efecto, la DIPRECA expresa que el interesado registra cotizaciones al fondo de retiro desde el 1 de agosto de 1976 hasta el 28 de febrero de 1991, y que de acuerdo con el criterio sostenido en los pronunciamientos de este origen que indica, no procede otorgar el beneficio en cuestión. A su vez, la Superintendencia de Pensiones comunica que el ocurrente se afilió al sistema que fiscaliza el 1 de mayo de 1987. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el lapso impositivo que el recurrente pretende incluir en el instrumento en estudio finaliza con posterioridad a su afiliación a una administradora de fondos de pensiones. En consecuencia, no corresponde que la DIPRECA emita el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094313N16, de 30 de diciembre de 2016.
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