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Contraloría General de la República · N° 075806N16

Dictamen N° 75.806, de 14 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 75.806 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Mérida Caro, funcionaria de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para reclamar en contra del sumario administrativo ordenado por dicho organismo en su contra, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días, con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual, por los argumentos que expone. Requerido de informe, el mencionado recinto educacional no lo ha remitido, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe recordar que el procedimiento de que se trata, tuvo por objeto esclarecer eventuales responsabilidades administrativas en relación con la denuncia por calumnias y difamaciones efectuada por la peticionaria en contra de otra funcionaria de ese establecimiento. Sobre el particular, corresponde precisar que al momento del examen previo de legalidad al que se sometió el acto sancionatorio, esta Entidad de Control comprobó que el sumario que le sirvió de antecedente, fue tramitado con estricto apego a las normas y jurisprudencia vigentes en la materia, constatándose que la interesada hizo uso de todas las instancias de defensa que le reconoce la respectiva preceptiva, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las irregularidades que se le imputaron. En un primer orden de ideas, la afectada manifiesta que el fiscal no habría llevado a cabo todas las diligencias necesarias para verificar la ocurrencia de los hechos investigados y que su ponderación de la prueba no sería la pertinente, al no haber considerado declaraciones que la favorecían. Al respecto, es importante expresar, en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 9.518, de 2013, de este origen, que incumbe a la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria ponderar el mérito que puedan tener los diversos elementos probatorios que consten en la investigación, sin que esta Entidad de Control haya apreciado en este caso alguna infracción al debido proceso o a la normativa que regula la materia, o una decisión de carácter arbitrario. En este sentido, es menester apuntar que en el expediente sumarial se allegaron las probanzas tendientes a acreditar los hechos que se le imputan a la señora Mérida Caro, consistentes en diversas declaraciones de funcionarios de la universidad, siendo útil destacar que contribuyó a la formación del convencimiento sobre la culpabilidad de la recurrente, la declaración de la otra sancionada en el proceso, cuyo testimonio presentó contradicciones y el que según afirma la reclamante, la favorecería. Enseguida, acerca de la disparidad existente entre la sanción propuesta por la instructora, y la que se aplicó finalmente, se debe indicar, acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 57.827, de 2009 y 51.670, de 2013, ambos de esta procedencia, que las recomendaciones del sustanciador del procedimiento no son obligatorias para la autoridad, en la que se encuentra radicada la potestad sancionatoria, ya que éstas son simples sugerencias y quien, en definitiva, decide es el titular de la referida facultad disciplinaria. Asimismo, y en cuanto a que el recurso de reposición interpuesto por la ocurrente no se habría resuelto, cabe manifestar que la resolución N° 67, de 2016, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, tomada razón por este Órgano Fiscalizador con fecha 6 de junio de la misma anualidad, consigna en su considerando décimo, el rechazo de la citada impugnación. Por consiguiente, en atención a lo expresado, es dable concluir que el proceso sumarial se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes al efecto, por lo que se desestiman las alegaciones planteadas. Transcríbase a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y se devuelven a la interesada la copia de las piezas sumariales acompañadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075806N16, de 14 de octubre de 2016.

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