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Contraloría General de la República · N° 020434N17

Dictamen N° 20.434, de 5 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 20.434 Fecha: 5-VI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, texto del contrato y anexos que indica de la licitación privada para la contratación del suministro que enuncia, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise el tipo de moneda en que deberá ser presentado el precio, para el caso de las “especies que estén nacionalizadas”, atendida la disconformidad que existe sobre la materia entre lo señalado en el N° 3.6, del pliego de condiciones que se aprueba a través del acto administrativo del rubro, y lo previsto en el Anexo N° 1, “Oferta Económica 2”, del mismo (aplica dictamen N° 8.132, de 2017). En la misma oportunidad, deberá aclarar que la hora de apertura de las ofertas será la indicada en el cronograma de la licitación -salvo que sea modificada mediante acto administrativo totalmente tramitado-, y no aquella que se informe a través del correo de invitación, como se indica en el N° 3.9 de las bases administrativas (aplica dictamen N° 9.165, de 2017). Además, es necesario que esa entidad convocante precise el plazo de duración del respectivo convenio, lo que no ha quedado determinado ni en el N° 4.9 del pliego de condiciones ni en la cláusula cuarta del modelo de contrato que se aprueba (aplica dictamen N° 11.694, de 2017). Por otra parte, atendido que esta licitación no se informará en el portal www.mercadopublico.cl , no corresponde la alusión a la publicación que se indica en el N° 3.1 del pliego de condiciones (aplica dictámenes N°s. 9.091 y 7.435, ambos de 2017). A su vez, cumple con señalar que esta Entidad de Control entiende que el presupuesto asignado a este proceso concursal a que se alude en el segundo párrafo del N° 1.1 de las bases administrativas, es aquel previsto en el certificado de refrendación que se acompaña como antecedente del acto administrativo del rubro. Asimismo, resulta del caso hacer presente que, habida consideración de la data de la dictación de los actos administrativos que declaran como material estratégico para Carabineros de Chile las especies que indican y autorizan eximir de propuesta pública -resoluciones exentas N°s. 314, de 2008, y 34, de 2011, ambas de la Dirección Nacional de Logística, citadas como fundamento para proceder a la licitación privada en el documento en análisis-, corresponde que se revise la pertinencia de mantener esa calificación respecto de los elementos ahí enunciados y que faculta recurrir a esta forma excepcional de contratación, con el objeto de que esa institución ajuste sus contrataciones a los principios de probidad y transparencia y de eficiencia y eficacia que rigen a la Administración, consagrados en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la ley N° 18.575, respectivamente. Finalmente, en lo sucesivo, deberán acompañarse al respectivo acto administrativo los antecedentes y fundamentos que ese servicio tuvo en consideración para seleccionar a los proveedores que serán invitados a participar del proceso de licitación privada, a fin de verificar que se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 45 y 47 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020434N17, de 5 de junio de 2017.

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