Contraloría General de la República · N° 056093N10
Dictamen N° 56.093, de 22 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 56.093 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Sonia Labra Albornoz, para solicitar la revisión de la resolución de la Superintendencia de Pensiones que rechazó su solicitud de desafiliación del sistema de previsión creado por el D.L. N° 3.500, de 1980. En primer término, es dable manifestar que mediante el oficio N° 41.966, de 27 de julio de 2010, este Organismo Fiscalizador remitió a la Superintendencia de Pensiones la presentación que efectuara la interesada, en idénticos términos a la que se analiza en esta oportunidad, para que le diera respuesta directa, por corresponderle su conocimiento. En efecto, tal como se manifestara, entre otros, en el dictamen N° 30.238, de 2009, la desafiliación del aludido sistema de pensiones es un asunto que corresponde conocer y resolver a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° de la ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del D.F.L N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, y 46 de la ley N° 20.255. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del eventual derecho que le asistiría a la recurrente a desafectarse de su régimen previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056093N10, de 22 de septiembre de 2010.
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