Contraloría General de la República · N° 089831N14
Dictamen N° 89.831, de 18 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 89.831 Fecha: 18-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba el contrato de prestación del servicio de alimentación de pacientes y funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es del caso manifestar que en la cláusula tercera del acuerdo de voluntades y en la resolución aprobatoria del mismo, se omiten los conceptos correspondientes al ítem 2 y al 3 -pese a que en este último caso se indica 2- del servicio de alimentación de funcionarios, en el cuadro relativo al costo neto de los mismos. Además, cabe señalar que no se acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ni las personerías de quienes concurren en representación del proveedor, antecedentes que sirven de fundamento al mencionado acto administrativo, contraviniendo lo dispuesto en el mencionado artículo 6° de la resolución N° 1.600. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089831N14, de 18 de noviembre de 2014.
Más sobre Contratos de Servicios y Suministro
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.