Contraloría General de la República · N° 000278N12
Dictamen N° 278, de 3 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 278 Fecha: 03-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Orellana Reyes, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del proceso de encasillamiento del personal perteneciente a la planta II de Suboficiales y Gendarmes de aquella institución penitenciaria por cuanto, a su juicio, fue incorrectamente ubicado en el grado 12 de la E.U.S., situación que, en su opinión, se produjo al haber sido erróneamente excluido de la nómina de ascensos dispuestos a contar del 5 de febrero de 1994, mediante la resolución N° 108, de 1995, de esa entidad, debido a que en el escalafón de 1994, utilizado para dichos efectos, aparecía, equivocadamente, calificado en Lista N° 3, circunstancia que, acorde con lo establecido en el artículo 30 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa repartición, impidió que fuera considerado para mejorar de grado. Requerido de informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que tanto el ascenso como el encasillamiento a que hace mención el solicitante, se ajustaron a la normativa que los reguló, agregando que la facultad de efectuar cualquier reclamación relativa al reseñado escalafón del año 1994, se encuentra prescrita al haber trascurrido con creces el plazo establecido en el artículo 32 del mencionado texto estatutario, el cual previene, en lo que interesa, que las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas ante la autoridad que dictó el acto administrativo dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones, lo que no ocurre en la especie. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la presentación interpuesta ante este Órgano Fiscalizador, cumple señalar que del análisis de los antecedentes adjuntos, aparece que aquélla resulta igualmente extemporánea, atendido a que se impugna un ordenamiento de personal efectuado en el año 1994, por lo que acorde con lo precisado en el dictamen N° 63.319, de 2011, de esta Entidad de Control, el plazo de 10 días hábiles contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834 para reclamar de dicho proceso, se encuentra a la fecha vencido ampliamente, como asimismo el de dos años que prevé el artículo 161 de ese mismo cuerpo legal para la prescripción de los derechos de los funcionarios consagrados en ese Estatuto, disposiciones que resultan aplicables en la especie, según lo ordenado en los artículos 1° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y 162 del citado texto estatutario. En el mismo sentido, y en lo que dice relación con la invalidación de la resolución que materializó el ascenso que se impugna, se debe indicar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, término que igualmente se encuentra cumplido. Sobre la base de los argumentos expuestos, este Ente Fiscalizador debe desestimar la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000278N12, de 3 de enero de 2012.
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