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Contraloría General de la República · N° 043727N13

Dictamen N° 43.727, de 9 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 43.727 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Trinidad Peña Peñeipil, para solicitar ser reintegrada a sus labores en el Hospital Dr. Félix Bulnes, pues se encontraría amparada, según estima, por el fuero maternal. Requerido de informe, el aludido establecimiento señaló que el embarazo de la peticionaria se produjo cuando ejercía un cargo en calidad de suplente. Es dable puntualizar que en los registros de esta Entidad de Control consta que la recurrente trabajó como reemplazante desde el 13 de abril al 8 de septiembre de 2012. Luego, fue designada suplente mediante la resolución N° 1.347, de 2012, del mencionado hospital, desde el 9 de septiembre hasta el 5 de octubre del mismo año, fecha esta última en la que terminó la licencia de 30 días de que hacía uso la titular del empleo. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, cabe anotar que conforme con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 9.127, de 2013, de este Órgano Contralor, la funcionaria que ejerce sus labores como suplente, goza del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus actividades, cesa dicha protección, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, es dable concluir que el cese de la peticionaria, ocurrido por haber desaparecido la causa que impedía a la titular desempeñar el respectivo cargo, por término de su licencia médica, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043727N13, de 9 de julio de 2013.

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