Contraloría General de la República · N° 076582N13
Dictamen N° 76.582, de 22 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 76.582 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Antonio Silva Arrué, en representación de Raciosil Alimentos S.A., solicitando, por las consideraciones que expone, la reconsideración del dictamen N° 63.020, de 2013, de este origen, que señaló, en resumen, que no se ajustó a derecho el término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, del contrato suscrito entre la aludida empresa y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por la resolución exenta N° 631, de 2013, de ese servicio. No obstante lo anterior, consta de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, que la recurrente interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección Rol N° 136.313, de 2013, en contra del Contralor General, por la emisión del referido pronunciamiento, fundado en los mismos hechos a que hace mención en la presente solicitud. Atendido lo expuesto, y la circunstancia de encontrarse el aludido recurso actualmente en tramitación, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento recabado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076582N13, de 22 de noviembre de 2013.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.