Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 063463N15

Dictamen N° 63.463, de 10 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 63.463 Fecha: 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Arturo Calderón Álvarez, abogado, en representación de don Miguel Ángel Castro Rebolledo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión del sumario administrativo en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le impuso a su mandante, toda vez que, en su opinión, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que por la resolución N° 1, de 2012, de la Prefectura El Loa, se dispuso la eliminación del señor Castro Rebolledo por aquella causal, ordenándose la instrucción de ese proceso, el que se encuentra pendiente. Al respecto, es menester anotar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los interesados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se señaló en el dictamen N° 69.391, de 2012, de esta procedencia. Enseguida, se debe destacar, acorde con lo establecido en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia afecta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de la legalidad del referido sumario, durante el trámite de toma de razón del documento que lo afina y siempre que se cumpla con el requisito antes indicado. Luego, en lo que dice relación con la demora de la sustanciación del aludido proceso, es dable expresar que si bien, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880-aplicable en la especie, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el vencimiento del señalado plazo no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación. No obstante lo anterior, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas necesarias para dar pronto término al mencionado procedimiento disciplinario. Ahora, en lo que atañe a la solicitud de reincorporación, cabe indicar, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s 24.695, de 2004 y 35.318, de 2011, de este Ente Fiscalizador, entre otros, que la normativa de esa institución policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de su General Director, por lo que cualesquiera sean las razones que se planteen para pedirla, dicha autoridad no está obligada a atenderlas; ello es, por cierto, sin perjuicio de lo que se resuelva a la finalización del sumario que se instruye, considerando que su propósito, según lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, es modificar o dejar sin efecto la baja aplicada. Transcríbase al señor Vicente Arturo Calderón Álvarez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063463N15, de 10 de agosto de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium