Contraloría General de la República · N° 101187N15
Dictamen N° 101.187, de 23 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 101.187 Fecha: 23-XII-2015 Este Ente Contralor ha dado curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el reglamento del artículo 19 de la ley N° 20.595, que regula los bonos por logros del Subsistema de Protección y Promoción Social “Seguridades y Oportunidades”, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que, con sujeción a lo previsto en el inciso cuarto de la letra s) del artículo 3° de la ley N° 20.530 -en relación con los artículos 5° y 6° de la misma ley-, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° e inciso final del artículo 11 del documento en estudio, tratándose de datos sensibles, las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, respectivamente, sólo podrán requerir información a otros organismo públicos cuando: 1.- Ello sea indispensable para la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son beneficiarios de los programas sociales respectivos, la mantención de los mismos o la complementación del Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949. 2.- En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social indique expresa y detalladamente la información que necesita y los fines para los cuales será empleada (aplica dictamen N° 9.199, de 2014). Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 101187N15, de 23 de diciembre de 2015.
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