Contraloría General de la República · N° 092875N16
Dictamen N° 92.875, de 27 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 92.875 Fecha: 27-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el acuerdo de voluntades que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad al pedido de compra N° 4500014962, acompañado al instrumento en estudio, las entregas de los productos que se vienen adquiriendo se efectuarán hasta el mes de noviembre de 2017, y no hasta diciembre de esa anualidad como se indica en los N°s. 1 y 3 de la parte resolutiva del acto administrativo del rubro (aplica dictamen N° 53.832, de 2016). Además, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula décima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades. Al respecto, y según lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092875N16, de 27 de diciembre de 2016.
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