Contraloría General de la República · N° 014662N18
Dictamen N° 14.662, de 12 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 14.662 Fecha: 12-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor senador Manuel José Ossandón Irarrázaval cuestionando que el señor Julio Ponce Lerou y su hermano Eugenio Ponce Lerou, fuesen contratados por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. -SQM- como “asesores estratégicos”, siendo que dicha empresa y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) suscribieron un acuerdo conciliatorio en virtud del cual estaría prohibido que aquellos ejercieran cargos de director o gerente en esa sociedad, situación que vulneraría tal acuerdo entre las partes. Asimismo, requiere a este Organismo Fiscalizador considerar no sólo el cumplimento formal del convenio sino también el espíritu de lo pactado, en armonía con lo señalado por el artículo 1546 del Código Civil. Agrega que un cumplimiento formal, pero que vulnera el fondo y espíritu de lo acordado entre las partes intervinientes, podría constituir un fraude al propio acuerdo o ser demostrativo de la ausencia de una real intención en convenir lo estipulado, habiendo por tanto “inexistencia” del acuerdo por falta de voluntad. En razón de lo anterior, solicita un pronunciamiento a esta Entidad Fiscalizadora “respecto de si las actuaciones de los señores Julio Ponce Lerou y Eugenio Ponce Lerou vulneran e incumplen el acuerdo conciliatorio”, en los términos que indica. Sobre el particular, corresponde señalar que la cuestión planteada por el requirente se vincula con el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio suscrito entre las aludidas entidades, en el contexto de un juicio arbitral, materia que, por tener carácter litigiosa, impide a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 33.504, de 2009; 44.653, de 2012; 24.977, de 2017 y 11.946, de 2018). Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en conformidad a lo establecido por el artículo 19 de la citada ley N° 10.336, los abogados, fiscales o asesores jurídicos de los distintos organismos sometidos al control de esta Contraloría General, que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a su dependencia técnica, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. Sin embargo, dicha tuición técnica no se extiende a decisiones de carácter profesional que aquellos adopten en ejercicio de sus labores en procesos judiciales y arbitrales, atendido lo consignado por los referidos preceptos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.403, de 1973). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica Contraloría General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014662N18, de 12 de junio de 2018.
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