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Contraloría General de la República · N° 092133N15

Dictamen N° 92.133, de 19 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 92.133 Fecha:19-XI-2015 Esta entidad de control ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueban las bases, el contrato tipo y los anexos para la licitación pública que indica, por ajustarse a derecho, en el entendido de que las multas por no cumplimiento del plazo contractual se empezarán a contar una vez vencido el plazo convenido para la habilitación de las obras y entrega del bien adquirido y del equipamiento de apoyo, como se señala en el N° 18 de las bases administrativas y no desde el momento que se indica en el párrafo final del N° 17 de ese pliego y en la cláusula séptima del modelo de convenio. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario que en la etapa de aclaraciones de la licitación pública esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración el procedimiento en virtud del cual se aprobará por el ITO la propuesta alternativa de refuerzos estructurales y las especificaciones técnicas y planos de instalaciones a que se alude en los N°s. 4.2, 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 de las bases técnicas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 092133N15, de 19 de noviembre de 2015.

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