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Contraloría General de la República · N° 018893N14

Dictamen N° 18.893, de 14 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 18.893 Fecha: 14-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para requerir se reconsidere el dictamen N° 65.052, de 2013, de este origen, en cuanto se ordenó efectuar las investigaciones que procedan, para hacer efectivas las responsabilidades administrativas correspondientes, a raíz del retraso en que ese servicio incurrió al declarar la caducidad de la inscripción de la nave “Don Jorge M” en el Registro Pesquero Artesanal, por no haber informado operaciones ni haber realizado actividades extractivas por más de un año continuo. El servicio recurrente manifiesta que el tenor del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, antes de la modificación que tuvo lugar a través de la ley N° 20.528, no establecía límites o exigencias temporales para la declaración de la señalada caducidad, a diferencia de lo que ocurre con el texto actualmente en vigor, que establece que en junio de cada año procede dictar aquel acto administrativo declaratorio. Sobre el particular, es menester recordar que la resolución exenta N° 1.314, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declaró la caducidad del Registro Pesquero Artesanal de diversas naves que no habían informado operaciones ni realizado actividades extractivas por más de un año, entre las cuales se encontraba una embarcación de propiedad de don Igel Maldonado Martínez, quien solicitó un pronunciamiento a este Organismo de Control respecto a dicha materia, lo que se verificó mediante el mencionado oficio N° 65.052, de 2013. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista al momento en que esta Contraloría General emitió el referido pronunciamiento y según la documentación aportada por la propia entidad recurrente, la aludida nave “Don Jorge M” no presentó operaciones desde el 18 de octubre de 2006, de modo que el lapso transcurrido entre el supuesto que dio lugar a la declaración de caducidad y la dictación de la respectiva resolución exenta de 16 de junio de 2011, fue de más de 41 meses, en circunstancias que el artículo 55 de la referida Ley General de Pesca y Acuicultura, conforme a su texto vigente en tal época -refundido mediante decreto N° 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción- no obstante no indicar un plazo para declarar tal caducidad, sí establecía de manera imperativa la obligación de emitir dicha resolución. Por ende, el mencionado retraso, tal como ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008; 29.179, de 2009, y 3.263, de 2011, implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, referente al principio de celeridad que rige los actos de las autoridades y funcionarios públicos. En consecuencia, y teniendo presente que no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar lo indicado en el oficio cuya reconsideración se solicita, se confirma el dictamen N° 65.052, de 2013, de este origen, en orden a que procede que esa jefatura inicie un procedimiento sumarial destinado a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el indicado retardo, de lo que ha de darse cuenta a este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018893N14, de 14 de marzo de 2014.

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