Contraloría General de la República · N° 029449N17
Dictamen N° 29.449, de 10 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 29.449 Fecha: 10-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvia del Carmen Soto Araya, quien, a entender de este Organismo Fiscalizador, solicita que las prestaciones médicas que se realice en una clínica privada con ocasión de la enfermedad que padece, le sean bonificadas de acuerdo a lo resuelto en los dictámenes N°s 5.597, de 2009, y 7.485, de 2013, de este origen, en los mismos términos que aquellos establecidos en los centros de salud dependientes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, resulta útil indicar que los citados dictámenes N°s 5.597, de 2009, y 7.485, de 2013, se refieren a los requisitos que deben cumplirse para que los afiliados a la DIPRECA puedan hacer uso de la modalidad de libre elección en las atenciones médicas que señalan. Precisado lo anterior, cabe recordar, en lo que interesa, que conforme con lo previsto en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, le corresponde a la DIPRECA proporcionar a sus imponentes y cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros. En este orden de ideas, cumple con expresar que efectuadas las verificaciones de rigor, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, de esta Entidad de Control, no hay registro alguno que acredite que la peticionaria tenga la calidad de funcionaria de alguna de las instituciones afectas al anotado sistema de salud o de pensionada en el régimen de la DIPRECA que le permita ser beneficiaria del mismo. Enseguida, es dable agregar que de los antecedentes que acompaña la recurrente a su presentación es posible colegir que se encuentra afiliada a la administradora de fondos de pensiones Modelo S.A., y al Fondo Nacional de Salud, FONASA. De este modo, no es posible acceder a lo solicitado por la interesada, toda vez que no consta que reúna los presupuestos mínimos necesarios para que se le concedan las prestaciones que reclama. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029449N17, de 10 de agosto de 2017.
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