Contraloría General de la República · N° 068011N12
Dictamen N° 68.011, de 30 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 68.011 Fecha: 30-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 247, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile , que aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexo criterios y metodología de evaluación, para la adquisición a través de licitación pública, de kit de dos cámaras móviles de largo alcance con sistema de control y visualización remota, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con observar la fórmula para ponderar el precio contenida en el N° 3.1 del anexo, que establece que el resultado de dividir la oferta más económica por la oferta a evaluar debe multiplicarse por 29, en circunstancias que la oferta económica tiene asignado un 35%. Por otra parte, en relación a los mecanismos para resolver empates a que se refiere la parte final del N° 3.12.1 de las bases, no se advierte cuál criterio de evaluación se aplicará en caso de persistir esa situación, ya que en el proceso de licitación particular que se examina, tanto el plazo de entrega como el comportamiento del proveedor tienen asignado un 16%. Finalmente, cabe manifestar que el incumplimiento a la exigencia establecida a los oferentes de remitir en su propuesta un catálogo o ficha técnica, indicando las características y especificaciones en los términos señalados en el N° 4 del anexo, no trae aparejada sanción alguna. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068011N12, de 30 de octubre de 2012.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.